ACTIVIDAD N°1: RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO







INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES.

Las condiciones laborales han evolucionado a través del tiempo gracias a la globalización, proceso que mantiene a los individuos conectados e informados sobre todos los cambios y avances que las nuevas tecnologías han traído consigo, generando grandes impactos en lo que a salud, seguridad y organización del trabajo se refiere.

Según Cortés (2007), el trabajo ha sufrido una gran cantidad de cambios históricos con relación a la evolución del hombre, por lo tanto llega a la conclusión de que el hecho de trabajar es más que un medio de subsistencia, que debería tener como tendencia actual la búsqueda de una mejor calidad de vida y de óptimas condiciones laborales, a fin de evitar que la salud del ser humano que realiza la actividad pueda resultar afectada.

Para explicar las normativas legales vigentes en nuestro País me basare en la Pirámide de Kelsen. Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la Constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el Legal, se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.


La Constitución Bolivariana de Venezuela, es la Norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el Nacional, Estadal y Municipal), y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, los derechos y los deberes del pueblo. Como demostración de inestabilidad política de la República es precisamente su evolución constitucional; desde 1811 hasta el día de hoy, nuestro país ha tenido veintiséis constituciones.


Desde el punto de vista Laboral, haré mención a ciertos artículos sobre la Constitución Vigente en Venezuela, como por ejemplo:

Art. N°3, establece la Finalidad de la misma, indicando así la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, finalidad que hoy en día se ve enmascarada y afectada por las diversas represiones injustas del Gobierno en curso, para quienes reclaman Justicia, Salud y respeto a la dignidad. Por otro lado, la constitución señala como procesos fundamentales para alcanzar sus fines, la Educación y el Trabajo.

Del mismo modo señala en el Art. 80, el derecho al trabajo por parte de las personas de la Tercera edad, que estén en capacidad de hacerlo, así como en el derecho al trabajo de las personas con Discapacidad, cuyas condiciones promoverán su formación, capacitación y acceso al empleo acorde a sus limitaciones, Art.81.

Como Articulo principal referente al aspecto Laboral, tenemos el Art. 87, donde establece “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo…Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones…”, de allí surgieron Leyes Orgánicas, Reglamentos y Normas Técnicas, mencionando:

LEYES ORGÁNICAS:
  •       Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, según Gaceta oficial 6.076 del 07/05/2012, "tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático, de conformidad con la constitución de la República Bolivariana".
  •          Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. LOPCYMAT, es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.
  •         Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación.
  •      Ley del Seguro Social, rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
  •          Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, la Ley tiene por objeto establecer las normas para el uso, manejo, transporte y almacenamiento y la disposición final de las sustancias y desechos peligrosos que en ella se regulan, a fin de proteger el ambiente y la salud. 
REGLAMENTOS:
  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta 40.157.
  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  • Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto N° 1.564 (31/12/1.973),  Decreto N° 1.290 (18/12/1.968)
NORMAS TÉCNICAS.
  •        Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, NT-03-2016, “establece los lineamentos que debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué…”




CONTRATOS.


 La palabra Contrato, tiene su origen etimológico a través del latín “Cum y Traho”, venir en uno, ligarse, significando la relación constituida a base de un acuerdo o convención. 

Según el Art. 55, de la LOTTT, el Contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establece las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario Justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución.

En Venezuela también existen los contratos Oral, por ende no solo es obligatoriedad exista por escrito. Siempre debe existir una Relación Jurídca entre un Trabajador y un Patrono. 

TIPOS DE CONTRATOS:

Existen tres tipos de contratos, según lo establece el artículo 60, de la LOTTT: Contrato por tiempo Indeterminado o indefinido, Contrato por tiempo determinado y Contrato para una obra determinada. 



Sin embargo existen otros tipos de contratos, mencionando:
  • Contrato tácito  Acuerdo de palabra. Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico.
  • Contrato a plazo fijo  Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido.
  • Contrato indefinido Sin fecha de terminación. No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Sin embargo, esto no puede darse antes del año.
  • Contrato de prueba Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato.
  • Contrato por obra cierta Pago por una acción. Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo. Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno.
  • Contrato por tarea Trabajo en un tiempo. En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato.
  • Contrato por destajo Trabajo por partes. El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida.
  • Contrato eventual  Casos fortuitos. Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad. También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año.
  • Contrato por temporada Para acciones cíclicas. Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad. De lo contrario sería despido intempestivo.
  • Contratos ocasionales Para emergencias. Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual. Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados.
  • Parcial permanente Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores se realiza por las horas laboradas.


CONTENIDO DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES.

Artículo 59 LOTTT. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
  1.   El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes
  2.  Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
  3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
  4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
  5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
  6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
  7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
  8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
  9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
  10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
  11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
  12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
  13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
  14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
CONTRATOS COLECTIVOS.

Artículo 431 de la LOTTT “Derecho a la Negociación Colectiva”. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

Procedimiento de elaboración de un convenio colectivo

Un convenio colectivo es el resultado de una negociación colectiva entre los trabajadores y la empresa. En él, se regulan las condiciones de trabajo y productividad, así como las obligaciones de cada parte. Para su realización es necesario seguir los siguientes pasos:
  1. Iniciativa y recepción Las partes legitimadas son los representantes de la empresa y de los trabajadores. Por tanto, la iniciativa corresponde a cualquiera de las dos partes. La comunicación de la iniciativa deberá realizarse por escrito remitiendo una copia a la autoridad laboral competente. Se deberá concretar el ámbito territorial y funcional de la negociación así como las materias sobre las que se negociará. El receptor deberá contestar a la propuesta de negociación, bien admitiéndola o bien rechazándola.
  2. Constitución de la comisión negociadora Si no hay causas que justifiquen el rechazo a la negociación (falta de forma escrita, falta de legitimación para negociar, acuerdos que no permitan negociar sobre determinadas materias) se constituirá una comisión negociadora con las representaciones negociadoras de la empresa y de los trabajadores.
  3. Deliberaciones y acuerdos Las negociaciones deben guiarse por el principio de buena fe, es decir, debe haber voluntad por parte de ambas partes de alcanzar acuerdos. Los acuerdos se formalizarán por escrito  y se adoptarán por mayoría de cada representación negociadora.
  4. Registro, depósito y publicación. Para el registro del convenio colectivo deberá remitirse el texto a la autoridad laboral competente en un plazo de 15 días desde Una vez registrado, la administración remite el convenio al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación para su depósito.
  5. Por último, se publicará en el Boletín Oficial del Estado entrando en vigor a los 20 días de su registro.
CONVENIO COLECTIVO EJEMPLO



Blog elaborado por : Yariaudy Ledezma. En cumplimiento de la Asignatura Gestión de Talento Humano, Profesora: Lisbeth Zambrano. Universidad Politécnica Federico Brito Figueroa.
Publicado el 01/07/2017.

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